Elconvenio regulador a que se refieren los artÃculos 81, 82, 83, 86 y 87 deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos: a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva
Modificacióndel convenio regulador de custodia compartida El artÃculo 90.3 del Código Civil estipula que las medidas adoptadas por un juez podrán ser modificadas judicialmente de dos maneras. Primero por un nuevo convenio cuando asà lo requieran las nuevas necesidades de los hijos o la segunda manera es cuando existe un Espor ello que un buen convenio regulador debe prever los detalles más mÃnimos para evitar conflictos en el futuro, sobre todo las cuestiones relacionadas a los hijos, las manutenciones, los horarios y los tiempos de las visitas.. Por mandato legal, el convenio regulador debe contener, al menos, las medidas relativas a la custodia y la patria UnConvenio Regulador de Custodia Compartida es un acuerdo entre los padres para compartir la custodia de sus hijos. El objetivo del Convenio Regulador es asegurar que ambos padres se comprometan a la custodia compartida y se responsabilicen de los términos establecidos. El Convenio Regulador establece los términos de la custodiaLacustodia compartida se interesa con el mismo reparto de dÃas que se habÃa llevado a cabo desde el año 2011, es decir, la mitad de los periodos vacacionales, fines de semana al ternos y dos dÃas a la semana para cada progenitor y, como consecuencia, la extinción de la pensión alimenticia. Se pretende, en definitiva, el
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